Guía de Planificación Curricular: Propiedad Intelectual

Todos los semestres, las y los estudiantes de Derecho se enfrentan a una variedad de cursos electivos en su prematrícula. Muchas y muchos tienen interés en explorar el derecho de propiedad intelectual, pero no saben bien cuáles clases tomar. Afortunadamente, en la Escuela de Derecho tenemos un ofrecimiento sólido en estas áreas. Sin pretender agotar otras posibilidades, y sin expresar opinión sobre otras prioridades curriculares que deben estar presentes a la hora de organizar el plan académico, a continuación ofrezco algunas recomendaciones sobre las clases que pueden tomar. Lo hago con la salvedad de que estas son recomendaciones generales por lo que nada sustituye el análisis particular según las circunstancias de cada estudiante. Dejo para otra ocasión otros cursos bajo la rúbrica de “Tecnología e Innovación” (tales como privacidad, seguridad informática, derecho de internet, entre otros).

Los cuatro grandes

En la Escuela de Derecho ofrecemos cuatro cursos principales en propiedad intelectual (los cuatro grandes): (1) Introducción a la propiedad intelectual, (2) derechos de autor (copyright); (3) patentes; y (4) marcas. Ocasionalmente ofrecemos otros relacionados, tales como derecho y música, derecho de propia imagen, fashion law, derecho de publicidad, y transferencia de tecnología, entre otros. Sólo discutiré los cuatro grandes porque en ellos está el corazón de la disciplina, se complementan recíprocamente y tienen la capacidad de iluminar su entendimiento general del Derecho, más allá de esta área. Los demás cursos añaden aspectos puntuales relacionados con ciertas áreas de práctica o profundizan aún más en asuntos considerados en los demás (una posible excepción es transferencia de tecnología, que se concentra en aspectos del licenciamiento de propiedad intelectual). Estos últimos sólo los recomiendo para personas que tengan una inclinación definida de concentrar su práctica profesional en alguna de estas áreas, y sólo después de habar tomado al menos 2 de las 4 grandes. A todo esto se le añaden dos clínicas que trabajan temas relacionados con la propiedad intelectual (tema que no abordaré en este espacio).

¿Qué es la propiedad intelectual?

El mundo es ocupado físicamente por una variedad de entidades humanas y no humanas; vivas y no vivas. A algunas de estas les llamamos “cosas” y muchas de estas cosas son susceptibles de ser apropiadas físicamente por las personas. Buena parte de lo que hacemos en el primer año de la Escuela de Derecho (no todo) es estudiar este fenómeno. ¿Cómo se adquieren estas cosas y qué relaciones interpersonales surgen de ellas, jurídicamente? Esto se considera en el curso de derechos reales. ¿Cómo se transfieren estas cosas entre personas, bajo premisas de autonomía individual en el intercambio de bienes? Esto se piensa en el curso de obligaciones y contratos. ¿Qué pasa cuando alguien interfiere con las cosas de otras personas (como cuando un automóvil impacta a otro)? El derecho de responsabilidad extracontractual nos da pistas. Y, ¿qué ocurre cuando el Estado interfiere con la propiedad privada? El derecho constitucional contesta en parte estas preguntas, al considerar la facultad Estatal para incidir sobre el uso de la propiedad privada en el ejercicio de su poder de razón de Estado, así como la incautación de esta.

La propiedad intelectual es también sobre “cosas”; aunque son cosas en sentido un tanto ficticio. Las cosas tangibles (una casa, un carro, un vaso de agua) son susceptibles de posesión física, de modo que es posible con relativa facilidad excluir a otros y otras de su posesión. Mientras poseo una cosa física, otros no la tienen simultáneamente, y el derecho me ayuda (con la fuerza del Estado y los tribunales) a preservar esa situación si soy el dueño (obviamente, esto es brutalmente simplificado). Las cosas a las que se refiere la propiedad intelectual son distintas porque son intangibles. Me refiero a “cosas” como las ideas, el conocimiento, formas, figuras, colores, sonidos, entre otras. Estos intangibles tienen ciertas propiedades maravillosas que, a su vez, proveen un beneficio social incalculable. Los intangibles, una vez se conocen por el mundo no se pueden des-conocer. Una vez se canta una canción (o se comparte la fórmula secreta, o se divulga el invento) quien lo hace no puede fácilmente evitar que otros lean, escuchen, canten, recuerden y hablen de sus ideas, conocimientos y maneras de expresar esas ideas y conocimientos. Esta situación es muy deseable: socialmente queremos que que el conocimiento fluya y se comparta. Nos fortalecemos cuando eso ocurre, aprendemos y mejoramos. Al mismo tiempo, como necesitamos que haya una clase profesional de creadoras y creadores intelectuales, también debemos ocuparnos por proteger los intereses de estas y estos gestores y gestoras. Es decir, queremos que ellas y ellos tengan algún control sobre cómo, cuándo y dónde se divulgan estas creaciones; pero hasta cierto punto, porque tampoco queremos menoscabar los intereses sociales que respaldan la divulgación y reutilización social del conocimiento. Con estos intereses en mente, el Derecho de Propiedad Intelectual mira a estas tensiones y las resuelve estableciendo normas que son típicas de los regímenes de propiedad tangible y las hace aplicables a las intangibles. Entre las normas básicas que se adoptan para los intangibles está la noción de que los creadores de estos intangibles ostentarán derechos exclusivos sobre estos, que podrán transferir sus derechos a otros mediante licencias y realizar copias y reproducciones, fabricar productos con sus inventos, entre otras. En fin, el derecho hace un esfuerzo por tratar jurídicamente a intangibles como si fueran tangibles. Pero no lo son. Y ahí es que se pone interesante el asunto. Los intangibles no son cosas en el sentido tradicional, y al tratarle jurídicamente como tal, se limita el impacto social positivo que naturalmente poseen (su capacidad de uso y distribución ininterrumpida). Cómo balancear estas dos nociones (proveer derechos exclusivos mientras que, al mismo tiempo, se provee un espacio para el uso de intangibles en la sociedad), es el reto de la disciplina.

Todas estas preocupaciones, y muchas más, las aborda el derecho de propiedad intelectual en una serie de áreas. Las principales son Derechos de Autor (la ley de Copyright federal), Derecho Marcas y Patentes. Pero hay más: otras áreas del derecho de propiedad intelectual incluyen el derecho de secretos de negocio, derechos de personalidad como la propia imagen (y su primo hermano, el derecho de publicidad), así como otros derechos de personalidad como el derecho moral de autor. Además se encuentran normas de competencia desleal y la protección de ideas. Este entramado de áreas se cubren en el curso de Introducción a la Propiedad Intelectual, aunque naturalmente sacrifica mucho del detalle para asegurar una visión panorámica. La importancia de este curso (Introducción a la Propiedad Intelectual) radica en que permite una presentación de las interacciones entre todas las sub-disciplinas del campo y provee una orientación necesaria al estudiantado. Incluyo una visualización del campo que uso en mis clases, tomando en cuenta la procedencia (local o federal) de los diversos sistemas de derecho así como las fronteras entre ellos.

Los cursos de copyright, pantentes y marcas abordan dinámicas sociales distintas. El derecho de copyright considera los derechos exclusivos que tienen las y los autores de obras originales que no son utilitarias (tales como obras musicales, pictóricas y audiovisuales). Es un régimen jurídico importante para la industria del entretenimiento y la producción literaria, entre otras, particularmente en un mundo digitalmente interconectado. El derecho de copyright también cubre la protección a los programas de computadora, a pesar de que este tipo de obras tiene una dimensión utilitaria. El derecho de patentes también protege mediante derechos exclusivos las creaciones intelectuales, pero ello lo hace con respecto a las creaciones que son utilitarias. Es decir, inventos que abordan problemas prácticos de la vida. Ello incluye la protección a, por ejemplo, inventos mecánicos, farmacológicos, biotecnológicos, entre otros. En ambos casos, aunque probablemente más en patentes que en copyright, el derecho exclusivo a los creadores y las creadoras se provee como incentivo para la creación. Es decir, la promesa de la mercadeabilidad de la propiedad intelectual, se piensa, induce su creación. El derecho de marcas, de otro lado, atiende a las personas que trafican bienes y servicios en un mercado competitivo y provee derechos sobre la manera en que estos bienes y servicios se presentan a las consumidoras. La idea del derecho de marcas es asegurar que cuando las consumidoras busquen un producto o servicio en el mercado, puedan identificar la fuente de ese producto o servicio a través de las señales distintivas utilizadas para su tráfico comercial (nombres, logos, sonidos, colores, etc.). Si un mercado capitalista promete que consumidores podrán satisfacer sus preferencias a través del mercado, será necesario que las y los consumidores en efecto puedan identificar y encontrar lo que desean sin confusión ineficiente. El derecho de marcas aspira a mantener líneas de visibilidad claras entre productores y consumidores, en aras de lubricar la dinámica comercial.

¿Cuáles debes tomar?

Con esto en mente, considerando los cuatro grandes (Introducción, Copyright, Patentes, Marcas), la pregunta sigue siendo ¿cuáles de estos cursos debes tomar? Mi recomendación depende del tipo de estudiante. Para estos fines concibo a tres tipos de estudiantes: fiebrús, IP-curious y las masas estudiantiles.

  • Las y los fiebrús son aquellas que están interesadas seriamente en seguir una carrera relacionada con la propiedad intelectual. Mi recomendación es que estas estudiantes tomen los cuatro cursos, en cualquier orden. Reconozco que ese plan curricular no es para todo el mundo; y aún para las y los fiebrús puede ser demasiado (tomando en cuenta las limitaciones de créditos). De hecho, muy pocas personas probablemente caen en esa categoría. Aún así, defiendo la estrategia de los cuatro cursos. Tal vez se piense que no es una estrategia adecuada porque hay repetición de temas entre la clase de Introducción y los tres cursos particulares. Esto es parcialmente cierto, pero el punto puede exagerarse. Esto por varias razones: (a) El curso de Introducción provee una visión panorámica del campo en general y no es un sustituto para los cursos particulares ya que no profundiza en los temas avanzados que se tocan en cada una de las otras tres clases. Por esto, si eres un fiebrú, es incorrecto pensar que si ya tomaste el curso de Introducción, no tienes que tomar copyright, patentes o marcas. Si eres una o un fiebrú, debes tomar las otras tres. Cada una de estas tres disciplinas están montadas en más de doscientos años de trayectoria judicial o estatutaria, y han atravesado (o están atravesando) cambios dramáticos con el advenimiento de desarrollos tecnológicos como la internet, la impresión en tres dimensiones, la inteligencia artificial y la biotecnología, por mencionar algunos. Las complejidades de cada campo sólo se pueden apreciar bien en un curso dedicado. (b) El curso de propiedad intelectual permite integrar las diversas áreas para conocer sus interrelaciones, lo cual no es posible apropiadamente en los tres cursos puntuales. (c) Finalmente, el curso de Introducción a la Propiedad Intelectual considera otros regímenes relacionados que no se cubren en los tres puntuales. Esto incluye secretos de negocios, propia imagen y la protección de ideas, entre otros. Para un o una fiebrú esta combinación de cursos es la recomendable. Ahora bien, reconozco las limitaciones de tiempo y espacio y las demás presiones curriculares del estudiantado. Por esto, si un o una fiebrú tiene que sacrificar alguno de estos cuatro cursos, le diría que no tome Introducción a la Propiedad Intelectual porque tomando copyright, patentes y marcas tendrá una buena oportunidad de integrar el campo aunque se quede con algunas lagunas (que luego, con esa zapata, podrá llenar por su cuenta).
  • Las IP-curiuos son muchos más que las y los fiebrús. Son estudiantes que ya tienen algunas inclinaciones bastante definidas y quieren conocer sobre el derecho de marcas, copyright o patentes, para tener contacto directo con el campo. A las y los IP-curious les recomiendo que tomen al menos 2 de las 4 clases según sus intereses, también en cualquier orden. Por lo ya dicho sobre el curso de Introducción, mi recomendación es que tomen Introducción a la Propiedad Intelectual y un segundo curso que dependerá de su trasfondo, proyección profesional e intereses. Más adelante se incluyen las descripciones de los tres cursos (marcas, patentes y copyright), para que las consideren con más detalle. También les exhorto a que me escriban por email o saquen una cita para explorar cuál de estas tres clases se ajusta más su perfil. Igualmente, aunque no es mi primera recomendación, puede tomar cualquier combinación de las clases principales (por ejemplo, copyright y marcas; patentes y marcas; copyright y patentes), pero eso dependerá de cada estudiante.
  • Finalmente, las y los estudiantes que son parte de las masas estudiantiles son aquellas que no tienen un interés especial por la propiedad intelectual, y tal vez piensan que es un campo importante. Para este grupo (probablemente la gran mayoría) mi fuerte recomendación es que tomen el curso de Introducción a la Propiedad Intelectual solamente. Esto lo recomiendo a toda y todo estudiante aun cuando la estudiante esté convencida de que es una pérdida de tiempo (hint: no lo es). Ello porque si aspiras a ser una abogada o un abogado competente y no quieres pasar una vergüenza en tu carrera, tienes que saber algo de esto. En nuestro mundo contemporáneo digitalmente interconectado la propiedad intelectual es fundamental a nuestra vida en sociedad, por lo que en algún momento te llegará un cliente que quiere registrar una marca, quiere proteger sus derechos sobre algún contenido, o quiere proteger su secreto de negocio, etc. En ese momento no te puedes quedar mirando al cliente con cara de teléfono ocupado. Tu cliente espera al menos una orientación bien general. ¡Oye! Tal vez, luego de tomar Introducción, pasas de las masas estudiantiles a ser IP-curious o fiebrú.

Descripciones de los cuatro cursos en el catálogo de la Escuela

Introducción a la Propiedad Intelectual

Curso diseñado para familiarizar al estudiante con los conceptos y doctrinas básicas para la protección de propiedad intelectual incluyendo patentes, marcas, derechos de autor, derecho a la imagen propia y secretos comerciales. El curso está dirigido a estudiantes que desean exponerse al derecho de propiedad intelectual y el impacto que tiene dicha protección con otros intereses como la libre competencia y la libertad de expresión.

Derechos de Autor

Estudia y analiza los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultante de su actividad intelectual y que son plasmadas como obras literarias, artísticas y científicas.

Derecho de Marcas

El curso de Derecho de marcas pretende introducir al estudiante a la Ley de Marcas de Puerto Rico, a la ley federal de marcas conocida como el Lanham Act, y a doctrinas relacionadas a proteger a los consumidores de la confusión y a los dueños de marcas de la apropiación ilegal de su plusvalía comercial. El curso se enfocará en marcas, trade dress o etiquetas comerciales, derecho de publicidad, entre otros. Para cada uno de estos, discutiremos las razones por la cuales se concede la protección, requisitos de elegibilidad, causa de acción, defensas afirmativas, y remedios. El curso pretende introducir al estudiante, además, al proceso de radicación de solicitudes de marcas tanto a nivel federal como a nivel estatal y al proceso de concesión de licencias relacionadas a las marcas.

Derecho de Patentes

Este curso está diseñado para estudiantes sin experiencia o conocimientos previos en el área de patentes, incluyendo aquellos estudiantes que no tengan un trasfondo en áreas científicas (“technical background”). El curso busca proveer a los estudiantes un conocimiento básico sobre el derecho de patentes y del sistema de patentes de los Estados Unidos, así como los requisitos impuestos para obtener una patente como lo son el requisito de elegibilidad, utilidad, novedad, no-obvio y el requisito de divulgación y enseñanza.