{"id":2493,"date":"2021-04-25T23:16:43","date_gmt":"2021-04-26T03:16:43","guid":{"rendered":"http:\/\/elplandehiram.org\/?page_id=2493"},"modified":"2021-04-27T19:49:09","modified_gmt":"2021-04-27T23:49:09","slug":"guia-de-planificacion-curricular-propiedad-intelectual","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/elplandehiram.org\/?page_id=2493","title":{"rendered":"Gu\u00eda de Planificaci\u00f3n Curricular: Propiedad Intelectual"},"content":{"rendered":"\n<p>Todos los semestres, las y los estudiantes de Derecho se enfrentan a una variedad de cursos electivos en su prematr\u00edcula. Muchas y muchos tienen inter\u00e9s en explorar el derecho de propiedad intelectual, pero no saben bien cu\u00e1les clases tomar. Afortunadamente, en la Escuela de Derecho tenemos un ofrecimiento s\u00f3lido en estas \u00e1reas.  Sin pretender agotar otras posibilidades, y sin expresar opini\u00f3n sobre otras prioridades curriculares que deben estar presentes a la hora de organizar el plan acad\u00e9mico, a continuaci\u00f3n ofrezco algunas recomendaciones sobre las clases que pueden tomar. Lo hago con la salvedad de que estas son recomendaciones generales por lo que nada sustituye el an\u00e1lisis particular seg\u00fan las circunstancias de cada estudiante. Dejo para otra ocasi\u00f3n otros cursos bajo la r\u00fabrica de &#8220;Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n&#8221; (tales como privacidad, seguridad inform\u00e1tica, derecho de internet, entre otros).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Los cuatro grandes<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>En la Escuela de Derecho ofrecemos cuatro cursos principales en propiedad intelectual (los cuatro grandes): (1) Introducci\u00f3n a la propiedad intelectual, (2) derechos de autor (copyright); (3) patentes; y (4) marcas. Ocasionalmente ofrecemos otros relacionados, tales como derecho y m\u00fasica, derecho de propia imagen, fashion law, derecho de publicidad, y transferencia de tecnolog\u00eda, entre otros. S\u00f3lo discutir\u00e9 los cuatro grandes porque en ellos est\u00e1 el coraz\u00f3n de la disciplina, se complementan rec\u00edprocamente y tienen la capacidad de iluminar su entendimiento general del Derecho, m\u00e1s all\u00e1 de esta \u00e1rea.  Los dem\u00e1s cursos a\u00f1aden aspectos puntuales relacionados con ciertas \u00e1reas de pr\u00e1ctica o profundizan a\u00fan m\u00e1s en asuntos considerados en los dem\u00e1s (una posible excepci\u00f3n es transferencia de tecnolog\u00eda, que se concentra en aspectos del licenciamiento de propiedad intelectual). Estos \u00faltimos s\u00f3lo los recomiendo para personas que tengan una inclinaci\u00f3n definida de concentrar su pr\u00e1ctica profesional en alguna de estas \u00e1reas, y s\u00f3lo despu\u00e9s de habar tomado al menos 2 de las 4 grandes.  A todo esto se le a\u00f1aden dos cl\u00ednicas que trabajan temas relacionados con la propiedad intelectual (tema que no abordar\u00e9 en este espacio).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es la propiedad intelectual?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El mundo es ocupado f\u00edsicamente por una variedad de entidades humanas y no humanas; vivas y no vivas. A algunas de estas les llamamos &#8220;cosas&#8221; y muchas de estas cosas son susceptibles de ser apropiadas f\u00edsicamente por las personas. Buena parte  de lo que hacemos en el primer a\u00f1o de la Escuela de Derecho (no todo) es estudiar este fen\u00f3meno.  \u00bfC\u00f3mo se adquieren estas cosas y qu\u00e9 relaciones interpersonales surgen de ellas, jur\u00eddicamente? Esto se considera en el curso de derechos reales. \u00bfC\u00f3mo se transfieren estas cosas entre personas, bajo premisas de autonom\u00eda individual en el intercambio de bienes? Esto se piensa en el curso de obligaciones y contratos. \u00bfQu\u00e9 pasa cuando alguien interfiere con las cosas de otras personas (como cuando un autom\u00f3vil impacta a otro)? El derecho de responsabilidad extracontractual nos da pistas. Y, \u00bfqu\u00e9 ocurre cuando el Estado interfiere con la propiedad privada? El derecho constitucional contesta en parte estas preguntas, al considerar la facultad Estatal para incidir sobre el uso de la propiedad privada en el ejercicio de su poder de raz\u00f3n de Estado, as\u00ed como la incautaci\u00f3n de esta. <\/p>\n\n\n\n<p>La propiedad intelectual es tambi\u00e9n sobre &#8220;cosas&#8221;; aunque son cosas en sentido un tanto ficticio.  Las cosas <strong>tangibles<\/strong> (una casa, un carro, un vaso de agua) son susceptibles de posesi\u00f3n f\u00edsica, de modo que es posible con relativa facilidad excluir a otros y otras de su posesi\u00f3n. Mientras poseo una cosa f\u00edsica, otros no la tienen simult\u00e1neamente, y el derecho me ayuda (con la fuerza del Estado y los tribunales) a preservar esa situaci\u00f3n si soy el due\u00f1o (obviamente, esto es brutalmente simplificado).  Las cosas a las que se refiere la propiedad intelectual son distintas porque son <strong>intangibles. <\/strong>Me refiero a &#8220;cosas&#8221; como las ideas, el conocimiento, formas, figuras, colores, sonidos, entre otras. Estos intangibles tienen ciertas propiedades maravillosas que, a su vez, proveen un beneficio social incalculable.  Los intangibles, una vez se conocen por el mundo no se pueden des-conocer. Una vez se canta una canci\u00f3n (o se comparte la f\u00f3rmula secreta, o se divulga el invento) quien lo hace no puede f\u00e1cilmente evitar que otros lean, escuchen, canten, recuerden y hablen de sus ideas, conocimientos y maneras de expresar esas ideas y conocimientos.  Esta situaci\u00f3n es muy deseable: socialmente queremos que que el conocimiento fluya y se comparta. Nos fortalecemos cuando eso ocurre, aprendemos y mejoramos.   Al mismo tiempo, como necesitamos que haya una clase profesional de creadoras y creadores intelectuales, tambi\u00e9n debemos ocuparnos por proteger los intereses de estas y estos gestores y gestoras.  Es decir, queremos que ellas y ellos  tengan alg\u00fan control sobre c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y d\u00f3nde se divulgan estas creaciones; pero hasta cierto punto, porque tampoco queremos menoscabar los intereses sociales que respaldan la divulgaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n social del conocimiento.  Con estos intereses en mente, el Derecho de Propiedad Intelectual mira a estas tensiones y las resuelve estableciendo  normas que son t\u00edpicas de los reg\u00edmenes de propiedad tangible y las hace aplicables a las intangibles.  Entre las normas b\u00e1sicas que se adoptan para los intangibles est\u00e1 la noci\u00f3n de que los creadores de estos intangibles ostentar\u00e1n derechos exclusivos sobre estos, que podr\u00e1n transferir sus derechos a otros mediante licencias y realizar copias y reproducciones, fabricar productos con sus inventos, entre otras.  En fin, el derecho hace un esfuerzo por tratar jur\u00eddicamente a intangibles <strong>como si fueran<\/strong> tangibles. Pero no lo son.  Y ah\u00ed es que se pone interesante el asunto. Los intangibles no son cosas en el sentido tradicional, y al tratarle jur\u00eddicamente como tal, se limita el impacto social positivo que naturalmente poseen  (su capacidad de uso y distribuci\u00f3n ininterrumpida).   C\u00f3mo balancear estas dos nociones (proveer derechos exclusivos mientras que, al mismo tiempo, se  provee un espacio para el uso de intangibles en la sociedad), es el reto de la disciplina.  <\/p>\n\n\n\n<p>Todas estas preocupaciones, y muchas m\u00e1s, las aborda el derecho de propiedad intelectual en una serie de \u00e1reas. Las principales son <strong>Derechos de Autor (la ley de Copyright federal)<\/strong>, <strong>Derecho Marcas<\/strong> y <strong>Patentes.<\/strong>  Pero hay m\u00e1s: otras \u00e1reas del derecho de propiedad intelectual incluyen el derecho de <strong>secretos de negocio,<\/strong> derechos de personalidad como la <strong>propia imagen (y su primo hermano, el derecho de publicidad)<\/strong>, as\u00ed como otros derechos de personalidad como el <strong>derecho moral de autor<\/strong>. Adem\u00e1s se encuentran normas de <strong>competencia desleal<\/strong> y la <strong>protecci\u00f3n de ideas<\/strong>. Este entramado de \u00e1reas se cubren en el curso de<strong> Introducci\u00f3n a la Propiedad<\/strong> <strong>Intelectual<\/strong>, aunque naturalmente sacrifica mucho del detalle para asegurar una visi\u00f3n panor\u00e1mica. La importancia de este curso (Introducci\u00f3n a la Propiedad Intelectual) radica en que permite una presentaci\u00f3n de las interacciones entre todas las sub-disciplinas del campo y provee una orientaci\u00f3n necesaria al estudiantado. Incluyo una visualizaci\u00f3n del campo que uso en mis clases, tomando en cuenta la procedencia (local o federal) de los diversos sistemas de derecho as\u00ed como las fronteras entre ellos.    <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"http:\/\/elplandehiram.org\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Campo-Ocupado-diagrama_rev2dic2020_color.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"622\" src=\"http:\/\/elplandehiram.org\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Campo-Ocupado-diagrama_rev2dic2020_color-1024x622.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2506\" srcset=\"http:\/\/elplandehiram.org\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Campo-Ocupado-diagrama_rev2dic2020_color-1024x622.jpg 1024w, http:\/\/elplandehiram.org\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Campo-Ocupado-diagrama_rev2dic2020_color-300x182.jpg 300w, http:\/\/elplandehiram.org\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Campo-Ocupado-diagrama_rev2dic2020_color-768x466.jpg 768w, http:\/\/elplandehiram.org\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Campo-Ocupado-diagrama_rev2dic2020_color-1536x933.jpg 1536w, http:\/\/elplandehiram.org\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Campo-Ocupado-diagrama_rev2dic2020_color.jpg 2016w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p>Los cursos de copyright, pantentes y marcas abordan din\u00e1micas sociales distintas. El <strong>derecho de copyright<\/strong> considera los derechos exclusivos que tienen las y los autores de obras originales que no son utilitarias (tales como obras musicales, pict\u00f3ricas y audiovisuales). Es un r\u00e9gimen jur\u00eddico importante para la industria del entretenimiento y la producci\u00f3n literaria, entre otras, particularmente en un mundo digitalmente interconectado. El derecho de copyright tambi\u00e9n cubre la protecci\u00f3n a los programas de computadora, a pesar de que este tipo de obras tiene una dimensi\u00f3n utilitaria. El <strong>derecho de patentes<\/strong> tambi\u00e9n protege mediante derechos exclusivos las creaciones intelectuales, pero ello lo hace con respecto a las creaciones que son utilitarias. Es decir, inventos que abordan problemas pr\u00e1cticos de la vida. Ello incluye la protecci\u00f3n a, por ejemplo, inventos mec\u00e1nicos, farmacol\u00f3gicos, biotecnol\u00f3gicos, entre otros. En ambos casos, aunque probablemente m\u00e1s en patentes que en copyright, el derecho exclusivo a los creadores y las creadoras se provee como incentivo para la creaci\u00f3n. Es decir, la promesa de la mercadeabilidad de la propiedad intelectual, se piensa, induce su creaci\u00f3n.  El <strong>derecho de marcas, <\/strong>de otro lado, atiende a las personas que trafican bienes y servicios en un mercado competitivo y provee derechos sobre la manera en que estos bienes y servicios se presentan a las consumidoras.  La idea del derecho de marcas es asegurar que cuando las consumidoras busquen un producto o servicio en el mercado, puedan identificar la fuente de ese producto o servicio a trav\u00e9s de las se\u00f1ales distintivas utilizadas para su tr\u00e1fico comercial (nombres, logos, sonidos, colores, etc.). Si un mercado capitalista promete que  consumidores podr\u00e1n satisfacer sus preferencias a trav\u00e9s del mercado, ser\u00e1 necesario que las y los consumidores en efecto puedan identificar y encontrar lo que desean sin confusi\u00f3n ineficiente. El derecho de marcas aspira a mantener l\u00edneas de visibilidad claras entre productores y consumidores, en aras de lubricar la din\u00e1mica comercial.   <\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bf<strong>Cu\u00e1les debes tomar?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Con esto en mente, considerando los cuatro grandes (Introducci\u00f3n, Copyright, Patentes, Marcas), la pregunta sigue siendo \u00bfcu\u00e1les de estos cursos debes tomar?  Mi recomendaci\u00f3n depende del tipo de estudiante. Para estos fines concibo a tres tipos de estudiantes: <strong>fiebr\u00fas,<\/strong> <strong>IP-curious<\/strong> y las <strong>masas<\/strong> <strong>estudiantiles<\/strong>.   <\/p>\n\n\n\n<ul><li>Las y los <strong>fiebr\u00fas<\/strong> son aquellas que est\u00e1n interesadas seriamente en seguir una carrera relacionada con la propiedad intelectual. Mi recomendaci\u00f3n es que estas estudiantes tomen los cuatro cursos, en cualquier orden. <strong> <\/strong>Reconozco que ese plan curricular no es para todo el mundo; y a\u00fan para las y los fiebr\u00fas puede ser demasiado (tomando en cuenta las limitaciones de cr\u00e9ditos). De hecho, muy pocas personas probablemente caen en esa categor\u00eda.  A\u00fan as\u00ed, defiendo la estrategia de los cuatro cursos.  Tal vez se piense que no es una estrategia adecuada porque hay repetici\u00f3n de temas entre  la clase de Introducci\u00f3n y los tres cursos particulares. Esto es parcialmente cierto, pero el punto puede exagerarse.  Esto por varias razones: (a) El curso de Introducci\u00f3n provee una visi\u00f3n panor\u00e1mica del campo en general y no es un sustituto para los cursos particulares ya que no profundiza en los temas avanzados que se tocan en cada una de las otras tres clases. Por esto, si eres un fiebr\u00fa, es incorrecto pensar que si ya tomaste el curso de Introducci\u00f3n, no tienes que tomar copyright, patentes o marcas. Si eres una o un fiebr\u00fa, debes tomar las otras tres. Cada una de estas tres disciplinas est\u00e1n montadas en m\u00e1s de doscientos a\u00f1os de trayectoria judicial o estatutaria, y han atravesado (o est\u00e1n atravesando) cambios dram\u00e1ticos con el advenimiento de desarrollos tecnol\u00f3gicos como la internet, la impresi\u00f3n en tres dimensiones, la inteligencia artificial y la biotecnolog\u00eda, por mencionar algunos. Las complejidades de cada campo s\u00f3lo se pueden apreciar bien en un curso dedicado. (b) El curso de propiedad intelectual permite integrar las diversas \u00e1reas para conocer sus interrelaciones, lo cual no es posible apropiadamente en los tres cursos puntuales. (c) Finalmente, el curso de Introducci\u00f3n a la Propiedad Intelectual considera otros reg\u00edmenes relacionados que no se cubren en los tres puntuales. Esto incluye secretos de negocios, propia imagen y la protecci\u00f3n de ideas, entre otros.  Para un o una fiebr\u00fa esta combinaci\u00f3n de cursos es la recomendable. Ahora bien, reconozco las limitaciones de tiempo y espacio y las dem\u00e1s presiones curriculares del estudiantado. Por esto, si un o una fiebr\u00fa tiene que sacrificar alguno de estos cuatro cursos, le dir\u00eda que no tome Introducci\u00f3n a la Propiedad Intelectual porque tomando copyright, patentes y marcas tendr\u00e1 una buena oportunidad de integrar el campo aunque se quede con algunas lagunas (que luego, con esa zapata, podr\u00e1 llenar por su cuenta). <\/li><li>Las <strong>IP-curiuos<\/strong> son muchos m\u00e1s que las y los fiebr\u00fas. Son estudiantes que ya tienen algunas inclinaciones bastante definidas  y quieren conocer sobre el derecho de marcas, copyright  o patentes, para tener contacto directo con el campo.   A las y los IP-curious les recomiendo que tomen al menos 2 de las 4 clases seg\u00fan sus intereses, tambi\u00e9n en cualquier orden. Por lo ya dicho sobre el curso de Introducci\u00f3n, mi recomendaci\u00f3n es que tomen <strong>Introducci\u00f3n a la Propiedad Intelectual<\/strong> <strong>y un segundo curso que depender\u00e1 de su trasfondo, proyecci\u00f3n profesional e intereses.<\/strong> M\u00e1s adelante se incluyen las descripciones de los tres cursos (marcas, patentes y copyright), para que las consideren con m\u00e1s detalle. Tambi\u00e9n les exhorto a que me escriban por email o saquen una cita para explorar cu\u00e1l de estas tres clases se ajusta m\u00e1s su perfil. Igualmente, aunque no es mi primera recomendaci\u00f3n, puede tomar cualquier combinaci\u00f3n de las clases principales (por ejemplo, copyright y marcas; patentes y marcas; copyright y patentes), pero eso depender\u00e1 de cada estudiante.   <\/li><li>Finalmente, las y los estudiantes que son parte de <strong>las masas estudiantiles<\/strong> son aquellas que no tienen un inter\u00e9s especial por la propiedad intelectual, y tal vez piensan que es un campo importante.   Para este grupo (probablemente la gran mayor\u00eda) <strong>mi fuerte recomendaci\u00f3n es que tomen el curso de Introducci\u00f3n a la Propiedad Intelectual solamente<\/strong>. Esto lo recomiendo a toda y todo estudiante aun cuando la estudiante est\u00e9 convencida de que es una p\u00e9rdida de tiempo (hint: no lo es).  Ello porque si aspiras a ser una abogada o un abogado competente y no quieres pasar una verg\u00fcenza en tu carrera, tienes que saber algo de esto.  En nuestro mundo contempor\u00e1neo digitalmente interconectado la propiedad intelectual es fundamental a nuestra vida en sociedad,  por lo que en alg\u00fan momento te llegar\u00e1 un cliente que quiere registrar una marca, quiere proteger sus derechos sobre alg\u00fan contenido, o quiere proteger su secreto de negocio, etc. En ese momento no te puedes quedar mirando al cliente con cara de tel\u00e9fono ocupado. Tu cliente espera al menos una orientaci\u00f3n bien general.   \u00a1Oye! Tal vez, luego de tomar Introducci\u00f3n, pasas de las masas estudiantiles a ser IP-curious o fiebr\u00fa. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Descripciones de los cuatro cursos en el cat\u00e1logo de la Escuela<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n a la Propiedad Intelectual<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Curso dise\u00f1ado para familiarizar al estudiante con los conceptos y doctrinas b\u00e1sicas para la protecci\u00f3n de propiedad intelectual incluyendo patentes, marcas, derechos de autor, derecho a la imagen propia y secretos comerciales. El curso est\u00e1 dirigido a estudiantes que desean exponerse al derecho de propiedad intelectual y el impacto que tiene dicha protecci\u00f3n con otros intereses como la libre competencia y la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derechos de Autor<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Estudia y analiza los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultante de su actividad intelectual y que son plasmadas como obras literarias, art\u00edsticas y cient\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho de Marcas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El curso de Derecho de marcas pretende introducir al estudiante a la Ley de Marcas de Puerto Rico, a la ley federal de marcas conocida como el Lanham Act, y a doctrinas relacionadas a proteger a los consumidores de la confusi\u00f3n y a los due\u00f1os de marcas de la apropiaci\u00f3n ilegal de su plusval\u00eda comercial. El curso se enfocar\u00e1 en marcas, trade dress o etiquetas comerciales, derecho de publicidad, entre otros. Para cada uno de estos, discutiremos las razones por la cuales se concede la protecci\u00f3n, requisitos de elegibilidad, causa de acci\u00f3n, defensas afirmativas, y remedios. El curso pretende introducir al estudiante, adem\u00e1s, al proceso de radicaci\u00f3n de solicitudes de marcas tanto a nivel federal como a nivel estatal y al proceso de concesi\u00f3n de licencias relacionadas a las marcas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho de Patentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este curso est\u00e1 dise\u00f1ado para estudiantes sin experiencia o conocimientos previos en el \u00e1rea de patentes, incluyendo aquellos estudiantes que no tengan un trasfondo en \u00e1reas cient\u00edficas (\u201ctechnical background\u201d). El curso busca proveer a los estudiantes un conocimiento b\u00e1sico sobre el derecho de patentes y del sistema de patentes de los Estados Unidos, as\u00ed como los requisitos impuestos para obtener una patente como lo son el requisito de elegibilidad, utilidad, novedad, no-obvio y el requisito de divulgaci\u00f3n y ense\u00f1anza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todos los semestres, las y los estudiantes de Derecho se enfrentan a una variedad de cursos electivos en su prematr\u00edcula. Muchas y muchos tienen inter\u00e9s en explorar el derecho de propiedad intelectual, pero no saben bien cu\u00e1les clases tomar. Afortunadamente, en la Escuela de Derecho tenemos un ofrecimiento s\u00f3lido en estas \u00e1reas. 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